Comunicado de prensa
- La denuncia la ha puesto en marcha Transición Verde junto con Economistas Frente a la Crisis, Facua, Greenpeace y Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza
- Las compañías elećtricas cobraron un exceso de Costes de Transición a la Competencia (CTCs) que no han sido reclamados, no han prescrito y son exigibles
- La cuantía total vendrá determinada por la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo sobre las plusvalías obtenidas por Endesa por la venta de Electra de Viesgo
- Las organizaciones reclaman que el exceso de costes pagados se devuelva a los consumidores de manera directa o indirecta
Transición Verde, junto con Economistas Frente a la Crisis, Greenpeace, FACUA, y la Asociación para la defensa ecolóxica de Galiza, han iniciado hoy los trámites para reclamar ante los tribunales la deuda pendiente de liquidar de las empresas eléctricas con los consumidores que puede oscilar entre los 1.500 -2.800 M€ derivada de los Costes de Transición a la Competencia (CTSs).
«El enmarañado entramado legislativo que regula el Sector Eléctrico en nuestro país, oculta a la ciudadanía la realidad económica de este sector y permite al mismo manejar de forma interesada la configuración del precio de la electricidad a pagar por los usuarios; así ha facilitado que se «sobrecobre» a los mismos por los Costes de Transición a la Competencia pedidos por las eléctricas con motivo de la entrada en vigor de la vigente Ley del Sector Eléctrico de 1995. El cobro, que creemos indebido, debe ser devuelto a los consumidores. Creemos necesaria mayor transparencia en el Sector Eléctrico de nuestro país, que permita unas tarifas más justas» ha declarado José Larios, presidente de la Fundación Transición Verde.
«La recuperación económica de España tiene que ser justa y las empresas eléctricas no pueden reclamar fondos de recuperación que provienen de nuestros impuestos, mientras que siguen abusando de un sistema que les proporciona beneficios extraordinarios que pagan los consumidores, al mismo tiempo que no saldan sus deudas. A las eléctricas les damos dinero público, nos cobran de más y no nos pagan lo que nos deben», ha declarado Raquel Montón, responsable de la campaña de energía de Greenpeace.
Gabeiras & Asociados ha presentado hoy en nombre de Economistas Frente a la Crisis, FACUA, Greenpeace, Transición Verde y la Asociación para la defensa ecolóxica de Galiza un recurso ordinario sobre el Incidente de Ejecución de la Sentencia de 18 de julio de 2005 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional –confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2008– en cuanto al importe de las plusvalías obtenidas por Endesa por la venta de Electra de Viesgo a ENEL. Este es el primer paso de este procedimiento jurídico, y se pide que se proceda a liquidar los CTC’s tecnológicos de las instalaciones referidas en dicha Sentencia. El exceso de CTC’s cobrados por las empresas eléctricas desde 1998 hasta 2006 puede cifrarse en un importe global que oscila entre los 1.500 y los 2.800 millones de euros. Para determinar la cantidad exacta es necesaria la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional ya mencionada.
Las organizaciones reclaman que este exceso de CTC’s cobrados por las empresas eléctricas debe ser reintegrado al sistema eléctrico con el destino que determinen las autoridades reguladoras, restituyendo a los consumidores de manera directa o indirecta el exceso de costes pagados.
En 1997, el Gobierno de Aznar aprueba la Ley del Sector Eléctrico, una profunda reforma para incorporarse al mercado europeo, abandonando el Marco Legal Estable e iniciando la senda de la liberalización y de la competencia. Ante la posibilidad de que no se pudieran recuperar las inversiones realizadas debidas a las variaciones de la retribución con este nuevo sistema, se crearon los llamados «Costes de Transición a la Competencia» (CTC’s). El nuevo sistema de mercado hizo que no sólo no perdieran dinero, sino que ganaran más de lo previsto y, además, que cobraran CTC’s en exceso. Ninguno de los distintos gobiernos ha exigido la devolución de estos pagos y, sin embargo, esto no ha prescrito y por tanto es plenamente exigible.
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LOS COSTES DE TRANSICIÓN A LA COMPETENCIA, la deuda pendiente de liquidar de las empresas eléctricas con los consumidores.Origen de la deuda En 1997 el Gobierno de Aznar aprueba la Ley del Sector Eléctrico1 (LSE 54/97), lo que supone un cambio radical del modelo retributivo de la generación de la electricidad, instaurando un mercado a un solo precio para toda la electricidad, con independencia de la central de generación y la fuente energética desde la que se generase. Un año antes y dentro de la negociación entre el Gobierno y las empresas integrantes de UNESA2 se llevaron a cabo simulaciones sobre precios del mercado concluyéndose que, si se cumplían determinadas hipótesis de trabajo, las centrales que estuvieran en funcionamiento en 1997 sufrirían una disminución de su retribución. Ante esta situación y buscando evitar la retroactividad del cambio legislativo, se acordó el establecimiento de una serie de garantías que evitaran ese posible quebranto económico después de haber realizado las inversiones oportunas. Esta garantía se materializó en los llamados Costes de Transición a la Competencia (CTC’s) que son establecidos en la misma LSE 54/97 en su Disposición Transitoria sexta. Así, los CTC’s formaron parte del “Protocolo para el establecimiento de una nueva Regulación del Sistema Eléctrico Nacional”, firmado el 11 de diciembre de 1996 entre el Gobierno y los presidentes de las empresas eléctricas integradas en UNESA. El valor de los CTC’s se fijó por Ley en un importe máximo de 8.664 M€, bajo la hipótesis de que las empresas cobrarían en mercado como media un precio no superior a 36€ MWh durante los siguientes 13 años contados a partir de diciembre de 1997. Esta compensación se cobraría por las empresas por dos vías:
Por lo tanto la Disposición Transitoria Sexta de la LSE 54/973 determinaba que las centrales operativas en diciembre de 1997 no podrían ingresar, entre 1998 y 2010, una cantidad superior a la que resultara del valor de su producción, valorada a 36€ MWh, más 8.664 M€, establecida esta cantidad como cuantía máxima. Es decir, si el precio de mercado y otros pagos regulados generaban a las empresas eléctricas una retribución media superior a los 36€/MWh, el importe máximo de CTC’s -determinado por Ley – se minoraría en la cantidad ingresada como exceso de precio cobrado. De esta manera los CTC’s suponían una garantía tanto para empresas como para consumidores: para las primeras, porque las protegía de una pérdida inesperada por el cambio regulatorio; para los segundos, porque establecía un límite en cuanto al coste de la electricidad generada por las instalaciones operativas a 31 de diciembre de 1997 a consecuencia del cambio regulatorio. Naturaleza de los CTC’s Este punto es esencial porque si la Disposición Transitoria sexta de la LSE 54/97, que regulaba los CTC’s, no hubiera sido derogada en julio de 20064 y se hubiera mantenido hasta finales de 2010 según lo previsto, el importe máximo de los CTC’s establecido por Ley hubiera cambiado su signo positivo en negativo y en la cantidad correspondiente hubiera tenido que ser deducido de la tarifa pagada por los consumidores entre 2006 y 2010. Y ello porque en rigor, la cifra de 8.864M€ de CTC’s no fue otra cosa que la suma, con signo positivo y negativo, de los CTC’s calculados individualmente central por central bajo hipótesis que no se cumplieron y frente a las cuales la propia Ley estableció los mecanismos correspondientes de corrección. Es decir, tanto el signo positivo como el negativo han estado siempre en la propia institución de los CTC’s.
Cuantía de la deuda
De manera que la cantidad final de 1.523,6 M€ constituye la deuda de las empresas integradas en UNESA con los consumidores – con la distribución que a cada empresa eléctrica le corresponda – pendiente de ser liquidada.
Prescripción de la deuda El Dictamen del Abogado General del Estado de 5 de marzo de 2008 concluyó que el RDL 7/2006 que derogó la Disposición Transitoria sexta de la LSE 54/97 no impedía una liquidación global y definitiva para cada empresa del derecho al cobro de los CTC’s. Pero el mismo Dictamen concluía que el plazo de prescripción aplicable era, conforme a la Ley General Presupuestaria, de 4 años, a contar desde la entrada en vigor del RDL 7/2006 (25 de junio de 2006). Según este criterio, por tanto, la liquidación habría prescrito el 25 de junio de 2010. No obstante, los criterios manejados por el Abogado General del Estado resultan discutibles. Existen argumentos que señalan que la deuda está viva, porque su prescripción no se ha producido aún, y por tanto la liquidación global de los CTC’s es hoy plenamente exigible:
Notas:
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