Europa traiciona sus valores fundacionales

Europa traiciona sus valores fundacionales

Por Marta Carballo de la Riva y Cecilia Carballo de la Riva.

El conflicto en la República Árabe Siria ha dado lugar a una de las peores crisis humanitarias de las últimas décadas, y ha obligado a desplazarse a más de 4,6 millones de sirios y sirias a través de las fronteras internacionales y a unas 6,5 millones de personas internamente.

Los países de la región están recibiendo el mayor número de población siria refugiada- 2,2 millones de refugiados en Turquía, 1,1 millones en el Líbano, 633.000 en Jordania, 245.000 en Irak, y 128.000 en Egipto-. En los últimos cinco años, las condiciones de vida de la población refugiada siria han ido empeorando, lo que ha provocado una movilidad de la misma hacia Europa principalmente.

Esto ha generado un incremento de los flujos de personas hacia Europa, conviviendo flujos migratorios tradicionales con flujos de refugiados y refugiadas. Es lo que se ha venido denominando la mayor crisis de personas refugiadas desde la II Guerra Mundial. Mujeres, hombres, niñas y niños refugiados, no migrantes.

Hasta hace poco parecía que las definiciones consensuadas y ratificadas en los ámbitos internacionales quedaban claras para todos los estados. Las involuciones que se derivan del propio hecho de nombrar difusamente a los refugiados son rasgos peligrosos que nos presentan una Europa que traiciona sus preceptos fundacionales.

El baile de reuniones, las distintas comunicaciones, los mecanismos inadecuados y una falta de coherencia y de improvisación generalizada por parte de la UE, pone de manifiesto muchas cuestiones. Desde cuestiones más generales sobre la deriva de la Unión Europea, y el futuro de la misma, hacia interrogantes vinculados con los principios y valores fundacionales, el respecto de los Derechos Humanos, y la incapacidad de la Unión en el diseño y adecuación de una política de movilidad.

La UE ha preferido apostar por cuestiones de seguridad en detrimento de otros enfoques y de la construcción de otras políticas europeas. Políticas que han sido construidas durante estos años, de forma paralela, y con mayor o menor éxito han convivido con ella – del enfoque global de la migración a la Agenda Europea de migración de 2015 con sus 4 pilares.

A pesar de los esfuerzos realizados, las cuestiones de seguridad y fronteras siguen siendo el bastión de la política migratoria de la UE.

Así se ha puesto de manifiesto a lo largo de los últimos meses. Y así, de forma nunca tan evidente, asistimos a una huída hacia adelante con la firma de las dos comunicaciones de marzo de 2016 (COM(2016) 165 final y 166 final) que vulneran los tratados internacionales y los derechos humanos.

En vista de la magnitud, el alcance y la complejidad de la crisis de Siria, y su impacto en los países vecinos, así como los que están más lejos, hay una necesidad urgente de que la comunidad internacional para volver a comprometerse con el principio fundamental de la cooperación internacional para compartir de manera más equitativa responsabilidades para los refugiados y refugiadas (UNHCR, 2016).

La movilidad humana debe ser abordada de manera conjunta y coordinada bajo el marco de los Derechos Humanos. Las actuaciones que plantean los distintos tipos de movilidad requieren de medidas concretas que reconozcan la realidad de cada ser humano y las condiciones que inciden y pautan su movilidad.

El marco internacional define las distintas casuísticas. Así encontramos que una persona refugiada es aquella que con «fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país». (Art. 1 (A) (2), de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, modificada por el Protocolo de 1967); un desplazado/a interno de acuerdo a la ONU (Principios Rectores de los desplazamientos internos, Doc. ONU, E/CN.4/1998/53/Add.2.) se define como “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a huir o dejar sus hogares o su residencia habitual, particularmente como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situación de violencia generalizada, violación de los derechos humanos o desastres naturales o humanos y que no han atravesado una frontera de un Estado internacionalmente reconocido”; mientras que una persona migrante es aquella que va a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias.

La Unión Europea también las reconoce en su Carta de Derechos Fundamentales del 2000 (2000/C 364/01).

Artículo 1

Dignidad humana

La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.

Artículo 2

Derecho a la vida

  1. Toda persona tiene derecho a la vida.
  2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Artículo 3

Derecho a la integridad de la persona

  1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
  2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley, la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas, la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro, la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

Artículo 4

Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 5

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

  1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
  2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
  3. Se prohíbe la trata de seres humanos.

Artículo 18

Derecho de asilo

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 19

Protección en caso de devolución, expulsión y extradición

  1. Se prohíben las expulsiones colectivas.
  2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 21

No discriminación

  1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
  2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.

Pese a las evidencias descritas, nos ha parecido relevante recordar la esencia misma que hoy, la UE parece haber olvidado.

Parece claro entonces – si los marcos están creados- que las respuestas deben seguir otra dirección de acuerdo a los mismos y en el marco del respeto a los DDHH.

La reunión de Alto Nivel de 30 de marzo de 2016 de UN ha explorado “mecanismos para la admisión de refugiados y refugiadas sirios para aliviar la presión sobre los países que actualmente albergan grandes números. Estos mecanismos podrían incluir el reasentamiento, que es una importante herramienta de protección dirigida a los individuos más vulnerables, así como otras vías, tales como la admisión humanitaria o transferencia, la reunificación familiar, programas de movilidad laboral y becas”.

El 88 por ciento de las personas que llegan al Mediterráneo proceden de los diez países que generan mayor número de refugiados, por lo que los Estados deben ofrecerles protección. Hasta el momento España ha reubicado a 18 refugiados, mientras que la cifra total de los países europeos asciende a 660. Solo en 2016, el número de personas que han llegado a Europa supera las 134.000.

Desde la Fundación EQUO, nos sumamos al resto de voces de la sociedad civil e instamos a los estados miembros a que asuman sus responsabilidades ofreciendo vías seguras y una acogida digna a las personas refugiadas.

 

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